El RD 6/2010 flexibiliza las condiciones para poder recuperar el IVA de los impagos:
Se reduce de un año a meses el periodo de impago necesario para poder iniciar el procedimiento. Este requisito es aplicable sólo a empresas de reducida dimensión.
Se elimina la necesidad de reclamar judicialmente la deuda y se sustituye por el requerimiento notarial.
Se permite recuperar el IVA de los impagos producidos por las administraciones y organismos públicos.
Opinión
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