El pasado 9 de julio se publicó el texto que regula de forma definitiva las obligaciones de las empresas en relación con la documentación de las operaciones vinculadas.
Se exime de la obligación de documentar aquellas operaciones que cumplen unos requisitos en función de su cuantía, tipo de operación, tamaño de la empresa que las realiza y naturaleza de la parte vinculada.
De este modo, quedan fuera de la obligación la mayor parte de las operaciones vinculadas más habituales realizadas por las PYMES.
Opinión
No hay comentarios:
Publicar un comentario