Presentación

Modificación del procedimiento de recuperación del IVA de las facturas impagadas


El RD 6/2010 flexibiliza las condiciones para poder recuperar el IVA de los impagos:
Se reduce de un año a meses el periodo de impago necesario para poder iniciar el procedimiento. Este requisito es aplicable sólo a empresas de reducida dimensión.
Se elimina la necesidad de reclamar judicialmente la deuda y se sustituye por el requerimiento notarial.
Se permite recuperar el IVA de los impagos producidos por las administraciones y organismos públicos.

  Opinión 
Estas novedades flexibilizan las estrictas condiciones establecidas en el art.80 de la Ley, sin embargo creemos que sería necesario una modificación directa de la base imponible, al igual que se hace en el impuesto sobre sociedades, al fin y al cabo, lo que se está haciendo es financiar al Estado adelantando un IVA que no se ha cobrado y que en muchos casos no se va a cobrar.

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