Presentación

CÁMARA DE COMERCIO. EL FIN DE UN MATRIMONIO FORZOSO


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Una de las pocas alegrías que de vez en cuando nos dan los cambios normativos vino en forma de supresión de la afiliación forzosa a la Cámara de Comercio.

Desde hace años, las empresas, por el mero hecho de ejercer una actividad se veían obligadas a pertenecer a la Cámara de Comercio quedando automáticamente afiliadas al causar alta en el I.A.E. y, como consecuencia de esta afiliación, había que pagar anualmente la cuota sin más remedio, lo que algunos, desde su impotencia, vinieron a llamar “el impuesto revolucionario de las Cámaras”.

Han sido numerosas las llamadas que, a lo largo de estos años, hemos recibido en el despacho preguntando indignados si realmente es obligatorio pagar a la Cámara por una afiliación que ellos no han pedido y por unos servicios que, ni ven, ni usan, ni necesitan y, para colmo, a través de los medios de comunicación se informaba cómo ciertos dirigentes de esta entidad son tildados de “derrochadores”, por decirlo de un modo suave.

Pues bien, a partir de ahora, parece que el sentido común comienza a ver la luz y se suprime la afiliación obligatoria a la Cámara de Comercio de tal manera que automáticamente todas las empresas son dadas de baja de esta entidad y la que quiera permanecer adherida tendrá que solicitarlo expresamente.

Pero no todo iban a ser alegrías ya que, la cuota, denominada recurso cameral permanente, está relacionada y se calcula en base al IAE y al impuesto sobre sociedades, tal manera que cuando este se presenta se envía a la Cámara los datos para que esta última liquide las cuotas y las mande a sus “afiliados”. De este modo, la cuota pagada en 2010, corresponde al impuesto sobre sociedades de 2008 que se presentó en 2009.

La norma que pone fin a la obligación de pertenecer a la Cámara de Comercio distingue dos tipos de empresas:
Ø  Las que facturan menos de 10 millones de euros. Quedan dadas de baja de la Cámara en el ejercicio que esté en vigor el 3 de diciembre de 2010, es decir, 2010.
Ø  Las que facturan más de 10 millones de euros. Quedan dadas de baja a partir de 2011.

Si bien queda claro cuando cada tipo de empresa causa baja en la Cámara de Comercio, no queda tan claro cuándo han de dejar de pagar la cuota ya que la Ley establece textualmente:

“Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010, no serán ya exigibles. No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades o al IAE y cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, lo serán de acuerdo a la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010. En ningún caso originarán derecho a devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010”

Surgen entonces dos interpretaciones:

a)    La que ha adoptado la Cámara de Comercio
El devengo, es decir la obligación de pago, de la cuota nace con la presentación del impuesto sobre sociedades por lo que:
a.    Las empresas que facturaron menos de 10 millones de euros tendrán que pagar en 2011 la cuota cameral ya que esta pertenece a 2010, periodo en el que la empresa estaba de alta en la Cámara. Sin embargo, no tendrán que pagar en 2012 ya que cuota pertenece a 2011, periodo en el que ya no está asociado a la esta entidad.
b.    Las empresas que facturaron más de 10 millones de euros sin embargo causan baja en la Cámara de Comercio en 2011. Por lo tanto, tendrán que pagar tanto en 2011 como en 2012 ya que esta última cuota corresponde al I. Soc. presentado en 2011.
b)   La que ha manifestado Tributos
Tributos sin embargo interpreta, a la vista de la norma, que,
a.    En empresas con facturación por debajo de 10 millones de euros, si bien el devengo podría haberse producido antes de la fecha de entrada en vigor de este RDL, las cuotas se hacen exigibles después de esa fecha, por lo que considera que no deberían ser abonadas.
b.    Sin embargo, en base a este mismo criterio, las empresas que facturan más de 10 millones de euros, sí han de pagar en 2011 pero no ya en 2012.

A la vista de la situación y de las diferencias interpretativas, la Cámara de Comercio se está apresurando a enviar a las empresas el recibo de pago de 2011, sin embargo, en base a lo anteriormente expuesto, no está claro que empresas que facturan menos de 10 millones de euros tengan obligatoriamente que pagarlo.

Como las cosas de palacio van despacio, tendremos que esperar hasta tener una resolución definitiva de las condiciones de la baja en la Cámara de Comercio.

CONCLUSIONES

Las empresas que facturan más de 10 millones de euros tendrán que pagar irremediablemente la cuota cameral en 2011.

Sin embargo, no podemos decir si las empresas empresas que facturan menos de 10 millones de euros tienen que pagar en 2011, lo que tenemos claro es que si se paga y después resulta que se podía no haberse pagado, va a costar muchísimo que devuelvan el dinero.

Si sirve de algo, nosotros, de momento, no vamos a pagarla aún a riesgo de que finalmente tuviéramos que ingresarla con recargo.

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